La Ley concursal, establece la obligación de presentar concurso voluntario de acreedores, con la nueva ley, incluso hasta con tres meses de que el administrador hubiera conocido o debido conocer la situación de insolvencia de la empresa.
Las consecuencias de no hacerlo, están reguladas tanto por la propia Ley concursal como por la Ley de Sociedades de capital.
Entre ellas, están:
Artículo 367 LSC, (Ley de sociedades de capital):
» 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. …/…»
La Sentencia del Tribunal Supremo 399/2014, 21 de Julio de 2014 que constituye jurisprudencia, exige que las deudas hayan sido contraídas el tiempo en que existe la obligación de liquidar la sociedad o iniciar Concurso de Acreedores.
Es por todo ello muy importante, contar con profesionales como INFOPREMIUM, que le ayuden a llevarlo acabo, con un asesoramiento de principio a fin.
Las personas consumidoras pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si ha sido afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los costes a su entidad bancaria.
La primera legislación que hace frente al conflicto suscitado por los costes de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos, concretamente las que hacían recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca.
En marzo de 2019, la nueva Ley Hipotecaria aumentaba la protección del consumidor, al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión relativa al reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación serán a cuenta del prestatario (y los de las copias notariales que este pida).
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ahondado en esta protección legal del consumidor, en la sentencia del pasado 16 de julio en la que considera que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista (entidad que presta el dinero), que debería asumirlos en su totalidad, salvo que las disposiciones de derecho nacional impongan los pagos al consumidor.
Qué gastos se pueden reclamar
Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:
Quién puede reclamar
Si usted tiene una hipoteca y pagó todos los gastos (gestoría, registro, notaría, impuesto AJD, comisión de apertura), sepa que esto se ha considerado cláusula abusiva, por tanto y siempre y cuando esté dentro de plazo, podrá reclamar la devolución de parte de estos importes.
Cuál es el plazo para poder reclamar
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años desde que se conoció que la cláusula era abusiva
En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas.
Cómo reclamar
Dada la complejidad de la cuestión y las múltiples sentencias que hay dictadas al respecto, es conveniente acudir, en primer lugar, a un experto, una asociación de consumidores o un profesional del derecho, para que le asesoren y estudien su caso.
Los bancos no están obligados a devolverles las cantidades cobradas de más de forma voluntaria, por lo que, si quiere reclamar, lo primero que debe hacer el consumidor es reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar.
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