Este es un procedimiento concursal abreviado, regulado en la Ley Concursal en su disposición 470 y siguientes.
En el concurso de acreedores express se hace referencia a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de manera simultánea con su declaración. Es decir, en aquellos casos donde falten activos o capital a la empresa para continuar con el procedimiento concursal de forma fructífera, se llevará a cabo este concurso.
En otras palabras, se conseguirá la declaración y conclusión del concurso en un mismo auto, evitando con ello pasar por todas las etapas del procedimiento concursal. En este sentido, el procedimiento se reduce a un mismo trámite, donde simultáneamente sucederán dos situaciones:
Finalmente, el deudor, acreedores, y la Administración de Justicia se evitarán el tener que tramitar un procedimiento que está condenado al fracaso. En consecuencia, este procedimiento representará para las partes y el Juzgado un ahorro de tiempo y dinero.
Para poder acceder al concurso de acreedores express tienen que cumplirse los requisitos señalados en el artículo 470 de la Ley Concursal. Así mismo, la autoridad judicial para iniciar el procedimiento, deberá apreciar de forma evidente lo siguiente:
1. La sociedad debe carecer de activos suficientes para poder satisfacer los créditos contra la masa. En este sentido, se deben entregar todos los documentos necesarios para que la autoridad judicial pueda valorar la insuficiencia de bienes o la insolvencia.
2. No son previsibles acciones de reintegración a la masa del concurso. En este sentido, la acción de reintegración se define como un mecanismo que devuelve al concurso todos los derechos o bienes que salieron del patrimonio, antes de que fuera declarado el concurso; pero cuando ya se encontraba insolvente.
3. No es previsible la declaración de culpabilidad del concurso. De manera que, el concurso puede declararse como culpable o fortuito. Se considera culpable cuando el estado de insolvencia es consecuencia de comportamientos dolosos. También cuando es por culpa grave del deudor, su administrador, o representante legal.
En caso de que concurran todos estos requisitos, la autoridad judicial podrá declarar la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.
Aun cuando no es un requisito exigido legalmente, la existencia de relaciones laborales impide que se ejecute el concurso de acreedores express. Todo ello se debe a la protección especial que gozan los trabajadores y que obliga a la tramitación del concurso para obtener el Expediente de Regulación de Empleo concursal.
De manera que, en caso de que se cumplan con todos los requisitos para acceder a un concurso de acreedores express, es necesario extinguir los contratos de trabajo con anterioridad a la presentación de la solicitud del concurso.
Considerando la insuficiencia patrimonial, es evidente que el precio del concurso de acreedores express no es muy elevado en comparación con el proceso ordinario. Puesto que, en este último concurren los gastos del abogado, procurador, y el administrador concursal, además de todos los trámites en registros y notarías.
Es por ello que en muchas oportunidades los insolventes se desmotivan en llevar a cabo el proceso. Sin embargo, pueden acogerse a una manera más rápida reduciendo los costes del mismo a través del concurso express.
Así que para conocer cuál es el coste del concurso de acreedores express, deben tenerse en consideración el trabajo del abogado y procurador. Asimismo, influirá la deuda existente en el cálculo de los honorarios.
En relación a la labor del abogado, éste deberá revisar la situación de la empresa, que se cumplan con los requisitos y documentación, seguir el procedimiento, recursos, o requerimientos del juzgado.
Mientras que, el procurador será el representante legal de la sociedad ante el Juzgado, se encargará de presentar la solicitud y escritos, recibirá las resoluciones y notificaciones, entre otros.
Finalmente, considerando las labores de ambos, el coste del concurso de acreedores express será la suma de los honorarios del abogado y procurador. Sin embargo, de manera informativa estos precios pueden oscilar entre los 1.200€ y los 3.000€ los cuales podrán variar según la dificultad del asunto.
Como se mencionó anteriormente, en el concurso de acreedores express se dicta en el mismo auto la declaración del concurso de la sociedad y la conclusión del mismo. Todo ello ocurre por la insuficiencia de bienes para pagarle a los acreedores.
En este sentido, es un proceso rápido que puede tardar unos tres meses aproximadamente desde su notificación. Esto debido a que no hay nombramiento de administrador concursal, ni se da la fase común, de liquidación, ni de calificación del concurso.
No obstante, es importante acotar que el tiempo también depende del juzgado y su carga de trabajo. Pero, el contar con un buen abogado será fundamental para que puedan acelerar los plazos, evitando las subsanaciones e impulsando la terminación del procedimiento rápidamente.
De acuerdo a lo señalado en la Ley Concursal disposición 472, hay dos posibilidades en las cuales una persona física puede solicitar la exoneración de la deuda. El primer caso, cuando concluyeron las operaciones de liquidación de su patrimonio. El segundo caso, es cuando hay insuficiencia de la masa activa para poder pagar los créditos contra la masa.
En este sentido, deberá reunir los mismos requisitos que las sociedades y una vez concluido el concurso generará los siguientes efectos:
Finalmente, después de la liquidación el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Tratándose entonces de un sistema relacionado con la Ley de Segunda Oportunidad.
El 1 de septiembre del año 2020 entró en vigencia el Real Decreto Legislativo 1/20 en el cual se aprobó el texto refundido de la normativa concursal. Esta normativa vino a derogar la Ley 22/2003, Concursal.
Según esta nueva Ley Concursal se prevé una nueva figura, el denominado concurso express, el cual está regulado en las disposiciones 470 a la 472. Este nuevo método facilita la liquidación de aquellas sociedades que están en insolvencia y pueden comprobar que no hay una recuperación posible a corto o largo plazo.
Asimismo, presenta grandes diferencias en relación con el procedimiento ordinario, entre las cuales se destacan:
En este sentido, se está ante un método económico y eficaz que permite realizar un procedimiento judicial de diversas fases en un solo paso. Para ello se interpone la solicitud de declaración y culminación del concurso en un mismo auto dictado por el juez.
De igual forma, aun cuando el procedimiento se enfoca en personas jurídicas, la nueva ley permite que personas físicas puedan acogerse al sistema. No obstante, en este caso el juez designará a un administrador concursal, quien será el encargado de liquidar los bienes y pagar los créditos contra la masa.
Uno de los requisitos necesarios para acceder al concurso de acreedores express, es que el mismo no sea calificado como culpable.
Se declara culpable cuando la severidad del estado de insolvencia es producto de acciones dolosas generadas por el deudor. Asimismo, puede ocurrir por la culpa grave del deudor, el representante legal, liquidadores o administradores.
En este sentido, al no contar el concurso con la fase de calificación, el deudor no podrá ser considerado culpable de su insolvencia. Gracias a ello, se evitarán las sanciones que se podrían imponer si el concurso fuera declarado culpable.
En conclusión, el concurso de acreedores express es un nuevo método que conlleva grandes ventajas. La principal, sería evitar procesos judiciales inútiles por parte de los acreedores, ya que no existe posibilidad de cobro. Además de ello, alivia a los juzgados de concursos ordinarios, y el empresario inicia una nueva actividad sin problema.
Las personas consumidoras pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si ha sido afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los costes a su entidad bancaria.
La primera legislación que hace frente al conflicto suscitado por los costes de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos, concretamente las que hacían recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca.
En marzo de 2019, la nueva Ley Hipotecaria aumentaba la protección del consumidor, al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión relativa al reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación serán a cuenta del prestatario (y los de las copias notariales que este pida).
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ahondado en esta protección legal del consumidor, en la sentencia del pasado 16 de julio en la que considera que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista (entidad que presta el dinero), que debería asumirlos en su totalidad, salvo que las disposiciones de derecho nacional impongan los pagos al consumidor.
Qué gastos se pueden reclamar
Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:
Quién puede reclamar
Si usted tiene una hipoteca y pagó todos los gastos (gestoría, registro, notaría, impuesto AJD, comisión de apertura), sepa que esto se ha considerado cláusula abusiva, por tanto y siempre y cuando esté dentro de plazo, podrá reclamar la devolución de parte de estos importes.
Cuál es el plazo para poder reclamar
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años desde que se conoció que la cláusula era abusiva
En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas.
Cómo reclamar
Dada la complejidad de la cuestión y las múltiples sentencias que hay dictadas al respecto, es conveniente acudir, en primer lugar, a un experto, una asociación de consumidores o un profesional del derecho, para que le asesoren y estudien su caso.
Los bancos no están obligados a devolverles las cantidades cobradas de más de forma voluntaria, por lo que, si quiere reclamar, lo primero que debe hacer el consumidor es reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar.
Calle de Leganes 16, 28945 Fuenlabrada (Madrid), Spain
Llámanos: 91 928 59 09
O escribanos por Whatsapp