El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.
Puede ser aplicable tanto a una persona física, como un autónomo, como a una persona jurídica, tanto pymes como grandes empresas. La mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas.
Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil.
La ley en la que se apoya el concurso de acreedores, Ley 22/2003, de 9 de julio, intenta la no disolución total de la empresa y fomenta la conservación del patrimonio. En esta normativa, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda.
La ley es explícita al referirse como insolvencia a la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, estableciendo la diferencia con lo que puede ser un “bache temporal”.
La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida.
Así pues, se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas.
Existen dos tipos de solicitud:
La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la siguiente documentación:
En caso de prosperar y de que el juzgado apruebe el concurso de acreedores, se publicará el mismo en el BOE y a partir de ese momento los acreedores podrán presentar en el juzgado la solicitud y justificación de las deudas.
El juez decidirá qué deudas están debidamente justificadas y entran en el proceso de concurso y acto seguido nombrará un administrador, que se encargará durante el periodo estipulado por el juez de negociar la deuda con los proveedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a reducciones y quitas de deuda. El administrador concursal podrá ser una única persona o un equipo de tres, en estos casos lo normal es que sean un abogado, un economista o auditor y uno de los acreedores.
Si hay un acuerdo, se firma el convenio del concurso de acreedores con los nuevos plazos y cantidades pactadas en cada caso y la empresa puede proseguir su actividad con normalidad, poniéndose poco a poco al día con sus acreedores.
Existe un mecanismo de protección a los acreedores llamado acción rescisoria, que implica que se declaren nulos todos aquellos actos que hayan supuesto una reducción del patrimonio de la empresa y se hayan realizado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. De esta manera se conseguiría restituir el patrimonio de la sociedad en caso de actuaciones fraudulentas.
Hay negocios que remontan tras el recurso y otros que finalmente acaban quebrando y entrando en proceso de liquidación. En cualquier caso, y a pesar de la mala imagen del fracaso empresarial en España, hay que tener claro que es algo habitual en el mundo de los negocios y que en otros países se considera una fuente fundamental de aprendizaje para acabar teniendo éxito con una empresa.
Aunque la ley establece seis fases, en la práctica son cuatro las etapas del concurso de acreedores por las que debe pasar una pyme:
Los actos previos son las acciones que se desarrollan antes de la admisión a trámite del concurso por auto judicial (presentación de la solicitud, la documentación, etc.). Es una fase tan amplia como compleja en la que se barajan los presupuestos de la declaración del concurso como los fundamentos del procedimiento para la declaración del concurso.
Esta fase abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que se entrega el informe concursal. La ley exime de culpabilidad represiva al deudor y se asegura, en la medida de lo posible, de que el acreedor acabe cobrando su deuda, aunque se le imponen una serie de obligaciones. Además, una vez entrado en esta fase procesal, se paralizan las ejecuciones y se impide las actuaciones de venta de patrimonio a instancia de un solo acreedor.
El auténtico punto de partida para trabajar es saber el patrimonio del concursado y cuánto debe al acreedor, lo que es lo mismo, determinar la masa activa y pasiva del concurso de acreedores.
Al término de la fase común. a la que el auto del Juez de lo Mercantil pone fin, abriendo la fase de resolución.
La ley prevé dos resoluciones posibles: o bien el convenio o bien la liquidación. Independientemente de la que se tramite, si se opta por tramitar la liquidación aún se puede tramitar una “propuesta de convenio atrasada” y si se opta por el convenio (preservar la sociedad) pero se da su incumplimiento, se tramitará la liquidación total.
Ya se ha avanzado que la liquidación es la solución menos deseable, pero es preferible que se determine que la continuidad de la empresa desembocará en la asunción de una deuda impagada.
La ley es tácita en esta fase, que solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y por si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio.
La determinación de la calidad del concurso como “fortuito” o “grave” determinará la persecución del culpable. Se debe considerar si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales.
Las personas consumidoras pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si ha sido afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los costes a su entidad bancaria.
La primera legislación que hace frente al conflicto suscitado por los costes de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas que imponían los bancos en la constitución de estos préstamos, concretamente las que hacían recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca.
En marzo de 2019, la nueva Ley Hipotecaria aumentaba la protección del consumidor, al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión relativa al reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestoría serán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación serán a cuenta del prestatario (y los de las copias notariales que este pida).
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ahondado en esta protección legal del consumidor, en la sentencia del pasado 16 de julio en la que considera que los gastos de constitución de la hipoteca corresponde asumirlos “al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho”. Y este no es otro que el prestamista (entidad que presta el dinero), que debería asumirlos en su totalidad, salvo que las disposiciones de derecho nacional impongan los pagos al consumidor.
Qué gastos se pueden reclamar
Se pueden reclamar los siguientes gastos de constitución de hipoteca:
Quién puede reclamar
Si usted tiene una hipoteca y pagó todos los gastos (gestoría, registro, notaría, impuesto AJD, comisión de apertura), sepa que esto se ha considerado cláusula abusiva, por tanto y siempre y cuando esté dentro de plazo, podrá reclamar la devolución de parte de estos importes.
Cuál es el plazo para poder reclamar
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años desde que se conoció que la cláusula era abusiva
En el caso de las cláusulas ya declaradas abusivas (gastos de gestoría, registro de propiedad, notaría, impuesto AJD…) el plazo comienza a contar desde el 21 de enero de 2016, fecha en la que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, emitida en diciembre de ese mismo año y que declaraba el carácter abusivo de dichas cláusulas.
Cómo reclamar
Dada la complejidad de la cuestión y las múltiples sentencias que hay dictadas al respecto, es conveniente acudir, en primer lugar, a un experto, una asociación de consumidores o un profesional del derecho, para que le asesoren y estudien su caso.
Los bancos no están obligados a devolverles las cantidades cobradas de más de forma voluntaria, por lo que, si quiere reclamar, lo primero que debe hacer el consumidor es reunir la información necesaria, principalmente las facturas relacionadas con los gastos a reclamar.
Calle de Leganes 16, 28945 Fuenlabrada (Madrid), Spain
Llámanos: 91 928 59 09
O escribanos por Whatsapp